Artículo cuarto. El Gobierno y el Ministro procederán, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que debe ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Minas y Petróleos fueren incorporados en los cargos creados por el presente Decreto no requerirán otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las personas que ocupen empleos que no fueren suprimidos por el artículo 1° del présente Decreto no requerirán de nueva posesión.
Decreto 1222 de 1972 →Vigente
Artículo 4
Del Présente Decreto No Requerirán De Nueva Posesión
Decreto 1222 de 1972 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.