Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1926 · Por la cual se aumentan las subvenciones a los Hospitales de San Juan de Dios, San José y de la Misericordia de la ciudad de Bogotá, se auxilia la Sala de Maternidad del primero y se auxilian otros establecimientos de beneficencia y caridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para arreglar el servicio de maternidad del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá.

Parágrafo

Esta suma será entregada al Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública, y su inversión será hecha de acuerdo con los profesores de clínica de obstetricia, quienes quedarán encargados de hacer los pedidos de aparatos y arreglo de las salas, conforme a las necesidades de la clínica y de la enseñanza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1926