Micelio

Artículo 2.6.1.1.3.1.4

Sucursales O Agencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sucursales o Agencias. En desarrollo del artículo 13 del Decreto-ley 356 de 1994, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se solicitará visita de instalaciones y medios en donde funcionarán como sucursal o agencia las que deberán estar acorde con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para obtener la autorización se deberá acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 13del Decreto-ley 356 de 1994.

Parágrafo 1

En tratándose de agencia o sucursal, su apertura obedecerá a la complejidad operativa administrativa y financiera de la misma, para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 2

Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que requieran establecer sucursal o agencia deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 3

El servicio de vigilancia y seguridad privada que disponga del cierre o sucursal o agencia, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de su registro.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015