Micelio

Artículo 4

Para La Acuñación De Estas Monedas Podrá Hacer Uso La Junta De Conversión De Los Materiales De Su Propiedad, Que Está Empleando En Las Monedas Del Mismo Metal Que Se Están Fabricando En Cumplimiento Del Decreto Numero 1740 De 1918, Y El Valor De Dichos Materiales, Así Como El De Los Gastos Que Ocasionen Los Trabajos De Acuñación Los Deducirá La Junta De Las Utilidades Que Corresponden Al Gobierno En Las Acuñaciones De Que Trata El Referido Decreto Numero 1740, De Todo Lo Cual Le Pasara Cuenta Pormenorizada Al Ministerio Del Tesoro, Tan Pronto Como Haya Terminado La Acuñación Ordenada Por El Presente Decreto

Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la acuñación de estas monedas podrá hacer uso la Junta de Conversión de los materiales de su propiedad, que está empleando en las monedas del mismo metal que se están fabricando en cumplimiento del Decreto numero 1740 de 1918, y el valor de dichos materiales, así como el de los gastos que ocasionen los trabajos de acuñación los deducirá la Junta de las utilidades que corresponden al Gobierno en las acuñaciones de que trata el referido Decreto numero 1740, de todo lo cual le pasara cuenta pormenorizada al Ministerio del Tesoro, tan pronto como haya terminado la acuñación ordenada por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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