Micelio

Artículo 9

º De Los Convenios Interdepartamentales

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LOS CONVENIOS INTERDEPARTAMENTALES. A las reglas señaladas en el artículo anterior se sujetarán los convenios que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º a 4º de la Ley 3º de 1986, celebren dos o más Departamentos entre sí o entidades descentralizadas suyas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986