Micelio

Artículo 182

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados judiciales que se distingan por sus méritos en la prestación de sus servicios a la administración de justicia se harán acreedores a los estímulos y distinciones que se determinan en el presente Decreto y en las demás disposiciones sobre la materia. Los estímulos y distinciones tienen por objeto destacar las aptitudes, méritos y virtudes de los funcionarios y empleados judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986