Implementación de la atención. Las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán suministra a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato. Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios
Al comienzo de la prestación y hasta que el número de beneficiarios se supere el de quince mil (15.000) deberá contar en total con mínimo tres (3) ambulancias.
Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de quince mil (15.000) y menor de veinticinco mil (25.000) deberá contar con mínimo cuatro (4) ambulancias.
Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de veinticinco mil (25.000) y menor de cincuenta mil (50.000) deberá contar con mínimo cinco (5) ambulancias.
Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de cincuenta mil (50.000) y menor de cien mil (100.000) deberá contar con mínimo siete (7) ambulancias.
Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de cien mil (100.000) y menor de ciento setenta mil (170.000) deberá contar con mínimo nueve (9) ambulancias.
Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de ciento setenta mil (170.000) y menor de doscientos cincuenta mil (250.000) deberá contar con mínimo diez (10) ambulancias.
De doscientos cincuenta mil (250.000) beneficiarios en más, cada ochenta mil (80.000) nuevos beneficiarios o fracción menor a su numero, deberá incorporar dos (2) ambulancias.