Micelio

Artículo 21

Decreto 1486 de 1994 · por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud en cuanto a la organización y funcionamiento de la Medicina prepagada, se modifica el Decreto 1570 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación de la atención. Las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán suministra a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato. Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagado deberán tener el siguiente número de ambulancias en proporción a sus beneficiarios

1.

Al comienzo de la prestación y hasta que el número de beneficiarios se supere el de quince mil (15.000) deberá contar en total con mínimo tres (3) ambulancias.

2.

Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de quince mil (15.000) y menor de veinticinco mil (25.000) deberá contar con mínimo cuatro (4) ambulancias.

3.

Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de veinticinco mil (25.000) y menor de cincuenta mil (50.000) deberá contar con mínimo cinco (5) ambulancias.

4.

Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de cincuenta mil (50.000) y menor de cien mil (100.000) deberá contar con mínimo siete (7) ambulancias.

5.

Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de cien mil (100.000) y menor de ciento setenta mil (170.000) deberá contar con mínimo nueve (9) ambulancias.

6.

Cuando el número de beneficiarios fuese mayor de ciento setenta mil (170.000) y menor de doscientos cincuenta mil (250.000) deberá contar con mínimo diez (10) ambulancias.

7.

De doscientos cincuenta mil (250.000) beneficiarios en más, cada ochenta mil (80.000) nuevos beneficiarios o fracción menor a su numero, deberá incorporar dos (2) ambulancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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