Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Relaciones Exteriores Será Responsable Del Señalamiento De La Política Migratoria En Coordinación Con Las Entidades Oficiales De Cualquier Nivel A Las Cuales Corresponde Intervenir En Su Ejecución , Y De Acuerdo Con Lo Previsto En Este Decreto

Decreto 666 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Relaciones Exteriores será responsable del señalamiento de la política migratoria en coordinación con las entidades oficiales de cualquier nivel a las cuales corresponde intervenir en su ejecución , y de acuerdo con lo previsto en este Decreto. Para efectos de la coordinación antes señalada se creará una comisión que estará integrada por delegados de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Económico, Trabajo y Seguridad Social, y de los Departamentos Administrativos de Planeación Nacional y de Seguridad, DAS. La Comisión Nacional de Migración expedirá su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1992