Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente las disposiciones contenidas en los Decretos 277 del 19 de febrero de 2001 y 590 del 4 de abril de 2001, en lo referente a la forma de suplir las vacancias absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que habla el literal c) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, y todas las otras disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 1966 de 2002 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1966 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.