Micelio

Artículo 2

º Captura En Flagrancia O Cuasiflagrancia

Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CAPTURA EN FLAGRANCIA O CUASIFLAGRANCIA.Quien sea sorprendido en flagrancia o cuasiflagrancia será capturado por la Policía Judicial o por cualquiera otra autoridad o persona y conducido en el acto, o a más tardar en el término de la distancia, ante el juez competente para iniciar la investigación, a quien deberá rendir un informe sobre las causas de la captura. De este informe se dejará constancia en un acta que suscribirán el juez y quien haya realizado la captura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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