Micelio

Artículo 13

Superintendencia Delegada De Concesiones E Infraestructura

Decreto 1016 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura . Son funciones de la Superintendencia Delegada de Concesiones e Infraestructura las siguientes

1.

Asesorar al Superintendente de Puertos y Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la gestión de inspección, control y vigilancia de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

2.

Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicios de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

3.

Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con los contratos de concesión y de construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura Vial, Aérea y Férrea.

4.

Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección, vigilancia y control en las contrataciones de concesiones y en la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte, bajo su responsabilidad.

5.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales que regulen los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

6.

Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.

7.

Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que se establezcan en relación con los diversos modos de transporte, en el desarrollo de su labor de inspección, vigilancia y control.

8.

Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento en los contratos de concesión e infraestructura de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

9.

Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.

10.

Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada la investigación de las violaciones en los contratos de concesiones e infraestructura de los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

11.

Coordinar la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad de los servicios en la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte vial, aéreo y férreo, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación de Transporte.

12.

Proporcionar en forma oportuna toda la información disponible relativas a las instituciones bajo su vigilancia a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

13.

Dar respuesta a las reclamaciones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes en ejercicio del derecho de petición.

14.

Dar conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de la normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte Vial, Aérea y Férrea.

15.

Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida.

16.

Rendir los informes en relación con la gestión de inspección, vigilancia y control de las concesiones y cumplimiento de normas en los modos de transporte Vial, Aéreo y Férreo.

17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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