Micelio

Artículo 58

De La Licencia

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la licencia. Toda persona natural o jurídica que distribuya o expenda plaguicidas, debe obtener licencia sanitaria de funcionamiento, expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente. El término de esta licencia será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos iguales. Además de cumplir y hacer cumplir en lo pertinente las normas establecidas en los Capítulos XIII y XIV del presente Decreto y los requisitos para obtener o renovar la licencia, el interesado deberá destinar locales apropiados con separación de ambientes para depósito y expendio de plaguicidas y servicios sanitarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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