El municipio de Ibagué invertirá el aporte nacional decretado en la presente Ley, en la construcción, adiciones y mejoras de las plantas eléctricas de " Pastales" y "Mirolindo", en la red de distribución de energía de la ciudad de Ibagué, en adiciones, mejoras y reconstrucciones del acueducto municipal y del alcantarillado, en la reconstrucción de los puentes de "Puerto Rico", "Pico de Oro", "Juntas", "Corinto" y "Tres esquinas", sobre el río Combeima; en la construcción de casas de habitación para los damnificados pobres, por las inundaciones del río Combeima; en la construcción de concentraciones escolares, centros de salud y escuelas rurales en los poblados de "Juntas", "Pastales" y "Villa Restrepo".
Ley 160 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.