Art. 10. Los Notarios y Registradores á quienes se haya condenado á pagar multas por falta de cumplimiento de sus deberes, y se pruebe además plenamente que hayan cobrarlo cantidades mayores de las que les corresponden conforme á este Decreto, dejarán de hecho vacante el empleo. La declaratoria de estar vacante el puesto la hará el Gobernador en vista de las pruebas aducidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.