Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1738 de 1981 · Por el cual se dictan normas con motivo de las elecciones a realizarse el 19 de julio del año en curso por la Circunscripción Electoral de Bolívar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Durante los días 18 y 19 y 20 de julio próximos queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el Departamento de Bolívar y la Intendencia de San Andrés.

Parágrafo

El Intendente y los Alcaldes Municipales del Departamento de Bolívar y de Providencia, podrán, por razones de conveniencia y dando aviso al Ministro de Gobierno anticipar o prorrogar en el tiempo, la prohibición a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1738 de 1981