Artículo primero. Restablécense los siguientes puestos, en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena, a los cuales se refiero, el artículo 1º del Decreto número 2767 de 11 de agosto do 1948: Contador de Almacenes, con doscientos sesenta pesos ($ 260), de asignación mensual; Jefe de Personal y Ayudante do Kárdex, con doscientos diez pesos ($ 210); Sub-almacenista del Almacén en Cartagena, doscientos cuarenta pesos ($ 240); e Inspector de Sanidad, con doscientos cuarenta pesos ($ 240).
Decreto 3839 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 2767 De 11 De Agosto Do 1948: Contador De Almacenes, Con Doscientos Sesenta Pesos ($ 260), De Asignación Mensual; Jefe De Personal Y Ayudante Do Kárdex, Con Doscientos Diez Pesos ($ 210); Sub-Almacenista Del Almacén En Cartagena, Doscientos Cuarenta Pesos ($ 240); E Inspector De Sanidad, Con Doscientos Cuarenta Pesos ($ 240)
Decreto 3839 de 1948 · Por el cual se crean varios cargos en la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.