Micelio

Artículo 5

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1275 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI de agua potable y saneamiento básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.3.4.4.5. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.3.4.4.5. Selección de municipios y priorización de barrios y centros poblados rurales para la implementación del programa liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

1.

Con relación a la selección de municipios El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio preseleccionará los municipios en los cuales se hayan ejecutado con recursos del orden nacional, regional o local, ya sea en área urbana y/o centros poblados rurales, proyectos de agua potable y/o saneamiento básico, que requieran ser complementados con el programa de conexiones intradomiciliarias, para garantizar la conexión efectiva a los servicios de acueducto y alcantarillado. En los municipios preseleccionados se verificará el cumplimiento de los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4, y se definirán aquellos a intervenir teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para cada vigencia y las inversiones con mayor impacto de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin perjuicio de lo anterior, además se podrán preseleccionar municipios que se encuentren priorizados por programas del Gobierno nacional para promover el desarrollo en áreas urbanas y centros poblados rurales.

2.

Con relación a la priorización de barrios y/o centros poblados rurales De los municipios a ser atendidos se seleccionarán los barrios y/o centros poblados rurales que presenten inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones lntradomiciliarias - PCI, y se priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden: 2.1 Que la mayoría de los inmuebles se encuentren clasificados en estrato 1. 2.2 Que cuenten con mayor concentración de hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, conforme a la información oficial disponible a nivel nacional.

Parágrafo 1

Solo se podrán priorizar barrios legalizados o susceptibles de legalización, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen, condición que deberá certificar el municipio.

Parágrafo 2

Para determinar la cantidad de intervenciones a partir de los recursos asignados al proyecto, se buscará en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones lntradomiciliarias -PCI al interior del barrio priorizado. En el evento en que las necesidades identificadas en el barrio priorizado, superen la disponibilidad de recursos, se tendrán en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el efecto determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1275 de 2021