Micelio

Artículo 475-1

Sistema De Administración Del Riesgo

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" Artículo 475-1. Sistema de Administración del Riesgo . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer y utilizar sistemas de administración de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra las disposiciones de carácter tributario, aduanero y cambiario. En desarrollo de los sistemas de administración de riesgo podrá dirigir sus actividades de inspección a operaciones de alto riesgo y agilizar el despacho de mercancías de bajo riesgo, implementar mecanismos de monitoreo del riesgo, establecer medidas de control en lugares de ingreso y salida de mercancías y utilizar los demás mecanismos internacionales debidamente reconocidos.

Parágrafo

En materia de valoración aduanera el Sistema de Administración del Riesgo identifica entre otros los riesgos de distorsión de los elementos de valor de las mercancías importadas de forma independiente o asociada con otras situaciones irregulares al proceso de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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