Micelio

Artículo 27

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de Mando y Embarco. Los tiempos mínimos de mando de que tratan los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del Decreto 89 de 1984, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentación en la respectiva Unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que tratan los artículos 46 y 48 del Decreto antes citado, solo se cumplirán cuando el Oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval, o cuando participen como inspectores y/o tripulación en las pruebas de puerto y mar, de Unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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