º Exímese del pago de derechos de importación el maíz extranjero que se introduzca por los puertos del Atlántico para el consumo en dichos Departamentos; pero la exención se llevará á cabo rebajando el diez por ciento en cada mes.
Decreto 253 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Exímese Del Pago De Derechos De Importación El Maíz Extranjero Que Se Introduzca Por Los Puertos Del Atlántico Para El Consumo En Dichos Departamentos; Pero La Exención Se Llevará Á Cabo Rebajando El Diez Por Ciento En Cada Mes
Decreto 253 de 1908 · Sobre rebaja de derechos del maíz y el arroz
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.