Articulo 18 . Antes del primero (1º) de marzo de cada año, los retenedores deberán presentar ante la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales donde les corresponda presentar su declaración de renta, o en la del domicilio social principal, o sede principal, si no estuvieren obligados a declarar, una relación que constara de : 1º La relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, en la cual se discriminen los apellidos y nombre o razón social o nombre tributario y NIT de la persona o entidad a quien se le practico la retensión, concepto de la misma, valor del pago o abono sujeto a retención, valor retenido y ciudad donde fue practicada. 2º La relación de los recibos de pago correspondientes a las consignaciones efectuadas, acompañada de copia o fotocopia de los respectivos recibos.
Los retenedores que hayan practicado retenciones en mas de un lugar, o que posean agencias o sucursales en distintos sitios, deberán presentar dicha relación de manera consolidada, con discriminación de los sitios donde se practico la retención, ante la Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales donde les corresponda presentar su declaración de renta. Si el retenedor no estuviere obligado a declarar, presentara la relación en la Administración o Recaudación de Impuestos del domicilio social principal o sede principal, o en la del lugar donde se practicó la retención.
En la relación correspondiente a las retenciones efectuadas durante 1983, no será necesario informar el valor del pago sujeto a retención, a que hace referencia el numeral 1º del presente articulo.
Los retenedores que no presenten oportunamente ente la relación prevista en este articulo, incurrirán en una multa de doce mil pesos ($ 12.000.00 a seiscientos mil pesos ($ 600.000.00), la cual se graduara según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado, mediante resolución motivada.