Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los cruceros Pinzón y Marroquín dependerán del Ministerio de Hacienda, y por este Despacho se continuarán haciendo las gestiones para efectuar en público, subasta la venta de tales barcos, de conformidad con lo resuelto por el Gobierno. Comuníquese y publíquese
Decreto 1921 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1921 de 1915 · Por el cual se ponen bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda los cruceros Pinzón y Marroquín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.