Micelio

Artículo 1

Decreto 288 de 1903 · Por el cual se reforma el de 22 de Agosto de 1902, marcado con el número 1.261

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º. Corresponde al fuero militar, durante el estado de sitio, el juzgamiento de los delitos de falsificación y cercenamiento de monedas de que tratan los capítulos 1º, 2º y 3º del Título VII, del Libro 2º del Código Penal.

Parágrafo

Las causas criminales serán decididas por medio de Consejos Verbales de Guerra, en los términos y en la forma preceptuados en el Decreto número 212, de 18 de Febrero de 1901 (Diario Oficial número 11,423).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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