Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen los sueldos de los empleados de los Territorios nacionales de la Goajira, Nevada i Motilones i los demas de carácter nacional en la Administracion de Hacienda nacional de ese mismo lugar, a la cual enviará la Aduana el producto de dicha cuota para los gastos encomendados a ella.
Decreto 532 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 532 de 1878 · Por el cual se radica en la Aduana de Riohacha el pago, en dinero, de una parte de los derechos de importación que se causen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.