°. Se adiciona el artículo 1º del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso: "De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios".
Artículo 1
Se Adiciona El Artículo 1º Del Decreto 398 De 2010 Con El Siguiente Inciso: "de Todas Maneras, Los Planes Obligatorios De Salud Para Los Regímenes Contributivo Y Subsidiado, Vigentes A La Fecha De Publicación Del Decreto Legislativo 131 Del 21 De Enero De 2010, Permitirán La Protección Integral De Las Familias A La Maternidad Y Enfermedad General, En Las Fases De Promoción Y Fomento De La Salud Y La Prevención, Diagnóstico, Tratamiento Y Rehabilitación Para Todas Las Patologías, Según La Intensidad De Uso Y Los Niveles De Atención Y Complejidad Que Se Definan, Según Los Respectivos Planes De Beneficios"
Decreto 505 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.