° El Cónsul de Colombia en esa ciudad continuará atendiendo, de acuerdo con el Ministerio de Industrias, todo aquello que se relacione con las cuentas pendientes del pabellón.
Decreto 2006 de 1930 →Vigente
Artículo 2
El Cónsul De Colombia En Esa Ciudad Continuará Atendiendo, De Acuerdo Con El Ministerio De Industrias, Todo Aquello Que Se Relacione Con Las Cuentas Pendientes Del Pabellón
Decreto 2006 de 1930 · DECRETO 2006 DE 1930, 28/11/1930,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.