Micelio

Artículo 10

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los requisitos exigidos por la Industria Militar para la importación, además de la inscripción, serán

a)

Formulario debidamente diligenciado;

b)

Certificado de existencia y representación legal o su equivalente internacional del importador, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido;

c)

Concepto favorable expedido por la autoridad militar competente de la jurisdicción de la sede principal del importador;

d)

Acreditar debidamente a la persona responsable de efectuar la tramitación y recibir el material o elementos solicitados;

e)

Plan semestral de venta y empleo de sustancias o elementos requeridos;

f)

Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor.

Parágrafo

Se prohíbe el ingreso, a las zonas francas, a las zonas de régimen aduanero especial, puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que la utilización del régimen de tránsito aduanero y de legalización de conformidad con las normas aduaneras vigentes, de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto, conforman sustancias explosivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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