Los requisitos exigidos por la Industria Militar para la importación, además de la inscripción, serán
Formulario debidamente diligenciado;
Certificado de existencia y representación legal o su equivalente internacional del importador, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido;
Concepto favorable expedido por la autoridad militar competente de la jurisdicción de la sede principal del importador;
Acreditar debidamente a la persona responsable de efectuar la tramitación y recibir el material o elementos solicitados;
Plan semestral de venta y empleo de sustancias o elementos requeridos;
Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor.
Se prohíbe el ingreso, a las zonas francas, a las zonas de régimen aduanero especial, puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que la utilización del régimen de tránsito aduanero y de legalización de conformidad con las normas aduaneras vigentes, de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto, conforman sustancias explosivas.