°. modificase los siguientes artículos del decreto número 1158 de 1936, así; El artículo 1°, numeral 3°, que quedara así: "la lista de pasajeros a bordo, destinados para el respectivo puerto colombiano. El artículo 2°. numeral 1o., que quedara así: "la lista de los pasajeros a bordo, destinados para el puerto respectivo y la lista de los pasajeros en tránsito".
Decreto 2244 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Modificase Los Siguientes Artículos Del Decreto Número 1158 De 1936, Así; El Artículo 1°, Numeral 3°, Que Quedara Así: "la Lista De Pasajeros A Bordo, Destinados Para El Respectivo Puerto Colombiano
Decreto 2244 de 1936 · Por el cual se modifican los artículos 1° y 2° del Decreto número 1158 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.