Artículo décimo. Constitución del Plan Nacional de Salud ocupacional. Las actividades, de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional da Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles: 1º Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. 2º Nivel Nacional de coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional. 3º Nivel Nacional da ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de les Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional. 4º Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales. 5º Nivel privado de ejecución: Constituido per los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.
Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.