Artículo quinto. A partir de la vigencia del presente decreto los Comandantes de Cuerpos de Tropas, Bases Aéreas, Fluviales, Navales y de buque fallaran en primera instancia, sin intervención de Consejo de Guerra Verbal, los delitos de "deserción, abandono del puesto y abandono del servicio", cometidos por el personal de su respectiva unidad, cuando no sean oficiales civiles con categoría de oficial los infractores, según el siguiente procedimiento: recibido el parte o denuncia correspondiente y acreditada la calidad de militar o de empleado se procederá a recibir la indagatoria al sindicado, y si no fuere posible recibirla dentro de los cinco (5) días de iniciado el proceso se le emplazara por cinco (5) días. Vencido el termino del emplazamiento se declarará reo ausente y se le nombrara defensor de oficio, y se pasara al fiscal para que dé concepto de fondo, el cual deberá rendirlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se reciba el sumario. vencido el traslado, el juez fallará dentro de los cinco (5) días siguientes y la sentencia se consultara con el Tribunal Superior Militar si no fuere apelada .
Para los delitos contemplados en este artículo el Juez de primera instancia designará el Funcionario de Instrucción. El ministerio público estará representado por el Segundo Comandante de la unidad.