Micelio

Artículo 5

Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. A partir de la vigencia del presente decreto los Comandantes de Cuerpos de Tropas, Bases Aéreas, Fluviales, Navales y de buque fallaran en primera instancia, sin intervención de Consejo de Guerra Verbal, los delitos de "deserción, abandono del puesto y abandono del servicio", cometidos por el personal de su respectiva unidad, cuando no sean oficiales civiles con categoría de oficial los infractores, según el siguiente procedimiento: recibido el parte o denuncia correspondiente y acreditada la calidad de militar o de empleado se procederá a recibir la indagatoria al sindicado, y si no fuere posible recibirla dentro de los cinco (5) días de iniciado el proceso se le emplazara por cinco (5) días. Vencido el termino del emplazamiento se declarará reo ausente y se le nombrara defensor de oficio, y se pasara al fiscal para que dé concepto de fondo, el cual deberá rendirlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se reciba el sumario. vencido el traslado, el juez fallará dentro de los cinco (5) días siguientes y la sentencia se consultara con el Tribunal Superior Militar si no fuere apelada .

Parágrafo

Para los delitos contemplados en este artículo el Juez de primera instancia designará el Funcionario de Instrucción. El ministerio público estará representado por el Segundo Comandante de la unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 209 de 1958