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Artículo 1

Modificar El Artículo 43 De Los Estatutos En La Siguiente Forma: "articulo 43

Decreto 2719 de 1977 · Por el cual se aprueba la Resolución número 001 de 16 de agosto de 1977, expedida por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Modificar el artículo 43 de los estatutos en la siguiente forma: "Articulo 43. Constitución. La Junta Directiva de la Caja estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

3.

El Gerente del Instituto Colombiano de da Reforma Agraria;

4.

Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia;

5.

Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República;

6.

Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República;

7.

Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

Parágrafo 1

º Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de la misma por razón de sus cargos tendrán un periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.

Parágrafo 2

º Los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución, comunicarán a la Junta Directiva el nombre de su respectivo delegado y podrán llevar a las sesiones que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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