Articulo 1º Modificar el artículo 43 de los estatutos en la siguiente forma: "Articulo 43. Constitución. La Junta Directiva de la Caja estará integrada así
El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Gerente del Instituto Colombiano de da Reforma Agraria;
Un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros de Colombia;
Dos representantes o sus suplentes, designados por el Presidente de la República;
Un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República;
Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.
º Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de la misma por razón de sus cargos tendrán un periodos de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación.
º Los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución, comunicarán a la Junta Directiva el nombre de su respectivo delegado y podrán llevar a las sesiones que concurran a la persona que en forma permanente o temporal cumpla dicha delegación".