Micelio

Artículo 7

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de policía impedirán la fijación de carteles o de avisos o impresos murales, o la distribución de volantes, en que se provoque a la comisión de cualquier delito o violación de la ley, y retirarán y decomisarán los que hayan sido fijados o se estén distribuyendo.

Los responsables de los hechos que se contemplan en este artículo incurrirán en multa de $ 25.00 a $ 200.00, convertible en arresto, que impondrá la respectiva autoridad judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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