Micelio

Artículo 3

Asignación Básica Mensual De Instructor De Inem O Ita

Decreto 1017 de 2019 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DE INSTRUCTOR DE INEM O ITA. A partir del 1° de enero de 2019 el instructor de INEM o ITA, que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1° del presente Decreto. El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2019: Asignación Básica Mensual I, II y A 1.981.962 III y B 1.704.100 IV y C 1.604.295 El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1986, percibirá a partir del 1° de enero de 2019 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2018, incrementada en un cuatro punto cinco por ciento (4.5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2° del presente Decreto.

Parágrafo

Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto número 322 de 2018.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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