º. Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal. La Nación, los departamentos y los municipios así como sus entidades descentralizadas a través de las autoridades competentes, definirán mediante acuerdos interinstitucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las Zonas Especiales Económicas de Exportación. Los beneficios contemplados en el régimen especial que se establece en el presente decreto para las Zonas Especiales Económicas de Exportación podrán ser complementados por otros definidos en leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. En todo caso se respetará la distinción de competencias entre las entidades territoriales, y en especial la autonomía municipal.
Decreto 49 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Articulación De Los Niveles Nacional, Departamental Y Municipal
Decreto 49 de 2000 · por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.