Cuando Un Radioaficionado Realice Transmisiones A Través De Una Estación Que No Sea De Propiedad, Deberá Indicar Su Distintivo Y Utilizar Las Palabras Operando Desde Seguidas Por El Indicativo Asignado Al Operador Titular De La Autorización De Funcionamiento De La Estación Desde La Cual Se Efectúa La Transmisión
Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando un radioaficionado realice transmisiones a través de una estación que no sea de propiedad, deberá indicar su distintivo y utilizar las palabras operando desde seguidas por el indicativo asignado al operador titular de la autorización de funcionamiento de la estación desde la cual se efectúa la transmisión.
Parágrafo
De las infracciones que se cometan a través de una estación de radioaficionados operada en las condiciones operadas en el presente artículo, serán responsables, conjuntamente, el propietario de la estación y el titular de la de licencia de operador radioaficionado que la opere.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.