Micelio

Artículo 29

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29°. Es un deber de los Notarios y Secretarios de los Juzgados y de las Corporaciones, lo mismo que de todos los empleados públicos, dar á los Cabildos de indígenas copia certificada de los títulos contitutivos de sus resguardos y de los documentos relacionados con ellos. Estos certificados se extenderán en papel común, y no causarán derechos de ninguna expecie.

División de terrenos de resguardos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890