Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así: Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá: Mensual Total Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00 Escuela Vocacional Agrícola de Sonsón: Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00
Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Comuníquese y publíquese.