Micelio

Artículo 951

, Del Presupuesto Nacional Vigente, Así: Escueta Vocacional Agrícola De Guavatá: Mensual Total Para Sueldo Del Director Durante Seis Meses, De Julio A Diciembre, Inclusive $ 140

Decreto 1469 de 1942 · Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas de Guavatá (Santander) y Sonsón (Antioquia), se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 65, articulo 951, del Presupuesto Nacional vigente, así: Escueta Vocacional Agrícola de Guavatá: Mensual Total Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00 Escuela Vocacional Agrícola de Sonsón: Para sueldo del Director durante seis meses, de julio a diciembre, inclusive $ 140.00 840.00 Para sueldo del Profesor de Cultura General, en seis meses, de julio a diciembre, a 80.00 480.00 Para compra de semillas, combustibles y demás gastos de esta Escuela 80.00 480.00 Total 300.00 1.800.00

Parágrafo

Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de las Administraciones de Hacienda respectivas, y las destinadas a semillas, combustibles v demás gastos se girarán al Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1942