Micelio

Artículo 4

Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las entidades o personas que recauden la cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio del lugar o ante otra autoridad competente, denominado "Libro de Movimiento de Cacao", en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y del procesado, con los siguientes datos

a)

Fecha y número del comprobante de la cuenta por cacao en su proceso industrial;

b)

Nombre o identificación del correspondiente vendedor del cacao;

c)

Peso en kilogramos del caco adquirido y del procesado.

d)

Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento cacaotero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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