Artículo cuarto. Las entidades o personas que recauden la cuota deberán llevar un libro foliado y registrado en la Cámara de Comercio del lugar o ante otra autoridad competente, denominado "Libro de Movimiento de Cacao", en el que se anotarán las cantidades de producto adquirido y del procesado, con los siguientes datos
Fecha y número del comprobante de la cuenta por cacao en su proceso industrial;
Nombre o identificación del correspondiente vendedor del cacao;
Peso en kilogramos del caco adquirido y del procesado.
Valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento cacaotero.