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Artículo 93

En Los Procedimientos Adelantados En Materia De Derechos "antidumping" Contra Importaciones De Países No Miembros De La Organización Mundial Del Comercio, Con Los Cuales Colombia Tenga Vigente Tratados O Acuerdos Comerciales, Se Observarán Las Normas Previstas En El Respectivo Tratado O Acuerdo

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procedimientos adelantados en materia de derechos "antidumping" contra importaciones de países no miembros de la Organización Mundial del Comercio, con los cuales Colombia tenga vigente Tratados o Acuerdos Comerciales, se observarán las normas previstas en el respectivo Tratado o Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, en el curso de los procedimientos y en la aplicación de los derechos "antidumping", se observarán las disposiciones consagradas en el Título III del presente decreto, en todo lo que sea pertinente. TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO ÚNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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