Micelio

Artículo 6

º

Decreto 673 de 1994 · por el cual se dictan normas sobre el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos

a)

Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;

b)

La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando sea negativa;

c)

El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;

d)

El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, incluyendo sus valorizaciones y ajustes de cambio, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación;

e)

El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades financieras del exterior, en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital y se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 673 de 1994