º . Deducciones del patrimonio básico. Se deducirán del patrimonio básico los siguientes conceptos
Las pérdidas de ejercicios anteriores y las del ejercicio en curso;
La cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando sea negativa;
El ajuste por inflación acumulado originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, incluyendo sus valorizaciones y ajustes de cambio, cuando se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación;
El valor de las inversiones de capital o en bonos obligatoriamente convertibles en acciones en entidades financieras del exterior, en las cuales la participación directa o indirecta sea o exceda del veinte por ciento (20%) del capital y se trate de entidades respecto de las cuales no haya lugar a consolidación.