En caso de notarse, daños, averías, o faltantes en las mercancías que lleguen a la Zona, se dará aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamación correspondiente ante quien proceda, levantándose el acta en que conste la avería o demérito.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 29
En Caso De Notarse, Daños, Averías, O Faltantes En Las Mercancías Que Lleguen A La Zona, Se Dará Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamación Correspondiente Ante Quien Proceda, Levantándose El Acta En Que Conste La Avería O Demérito
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.