Micelio

Artículo 29

En Caso De Notarse, Daños, Averías, O Faltantes En Las Mercancías Que Lleguen A La Zona, Se Dará Aviso A Los Interesados Para Que Estos Puedan Hacer La Reclamación Correspondiente Ante Quien Proceda, Levantándose El Acta En Que Conste La Avería O Demérito

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de notarse, daños, averías, o faltantes en las mercancías que lleguen a la Zona, se dará aviso a los interesados para que estos puedan hacer la reclamación correspondiente ante quien proceda, levantándose el acta en que conste la avería o demérito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1975