Micelio

Artículo 121

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedarán exentos de la pena señalada en losArtículos anteriores los que antes de toda intimación de la autoridad o de la fuerza pública, o inmediatamente después disolvieren la fuerza o impidieren que ésta cometa el delito para el cual había sido congregada.

También quedarán exentos de pena los que, sin haber intervenido en la formación de la fuerza, consientan antes de toda intimación o inmediatamente después, en retirarse sin resistencia y abandonen las armas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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