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Artículo 6

El Artículo 62 Del Decreto 741 De 1993 Quedará Así: “reserva De Frecuencias Para La Prestación Del Servicio De Telefonía Móvil Celular

Decreto 2061 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 741 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 62 del Decreto 741 de 1993 quedará así: “Reserva de Frecuencias para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Celular. “Para garantizar la utilización de frecuencias correspondientes al servicio de telefonía móvil celular, se reserva el siguiente subrango de frecuencias perteneciente a la banda de 800 MHz con destino a la operación de la telefonía móvil celular en Colombia así: “824 MHz a 849 MHz Transmisión. “869 MHz a 894 MHz Recepción. “Los subrangos específicos para cada red serán señalados en el pliego de condiciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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