Micelio

Artículo 3

En Lo Sucesivo Todas Las Trilladoras O Empresas De Beneficio De Café Están En La Obligación De Declarar Antes Del Día Último De Cada Mes, Ante Las Mismas Entidades (Almacenes De Depósito, Inspectores Municipales O Alcaldes), Las Cantidades De Ripios O Granos Negros Que Provengan De La Trilla Y Beneficio De Café

Decreto 1030 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley número 2080, de 22 de noviembre de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En lo sucesivo todas las trilladoras o empresas de beneficio de café están en la obligación de declarar antes del día último de cada mes, ante las mismas entidades (almacenes de depósito, inspectores municipales o alcaldes), las cantidades de ripios o granos negros que provengan de la trilla y beneficio de café.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1030 de 1941