Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.26.Financiación del Sistema. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asumirá con cargo a su presupuesto, el diseño, implementación y operación inicial del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la programación y asignación de los recursos requeridos para ello, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la (DIAN).
A partir del año 2015, los costos de funcionamiento y el mantenimiento del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (SUNIR), serán financiados de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que para el efecto se expida.
(Artículo 33, Decreto 602 de 2013)
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