Art. 1 ° El Gobierno de la República procederá á comprar los terrenos denominados "Macas," situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos como pertenecientes a Reino de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.