Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1890 · Por la cual se reforma la 39 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1 ° El Gobierno de la República procederá á comprar los terrenos denominados "Macas," situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos como pertenecientes a Reino de bienes desamortizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1890