Micelio

Artículo 8

Ley 14 de 1931 · Por la cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Municipios creados después del año de 1922, se entenderá, para los efectos del artículo 3° de la Ley 80 de 1922 , como ciudadanos hábiles para votar, en aquellos cuyo Concejo Municipal se compusiere de cinco miembros, dos mil; y, si se compusiere de siete miembros, cuatro mil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1931