Micelio

Artículo 8

Ley 64 de 1967 · por la cual se crea el Fondo Vial Nacional y se destinan sus recursos para los planes viales nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Vial Nacional. El Ministro de Obras Públicas será su representante legal y el Tesorero del Fondo ser el Tesorero General de la República.

El Gobierno expedirá el reglamento de administración y manejo del Fondo Vial Nacional, observando los principios de esta Ley y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables.

El Fondo asumirá la administración de los contratos vigentes de obras públicas del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1967