El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Vial Nacional. El Ministro de Obras Públicas será su representante legal y el Tesorero del Fondo ser el Tesorero General de la República.
El Gobierno expedirá el reglamento de administración y manejo del Fondo Vial Nacional, observando los principios de esta Ley y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables.
El Fondo asumirá la administración de los contratos vigentes de obras públicas del Ministerio.