Art. 4.° Esta Junta se compondrá de cinco individuos nombrados por el Ministerio del Tesoro, y tendrá por funciones principales la de recibir, como queda dicho, las planchas matrices que sirven para la impresión de billetes, quedando estas, bajo su inmediata responsabilidad, en cajas de hierro selladas, las cuales no podrán ser abiertas sino con asistencia y concurso de los cinco miembros de la Junta y su respectivo Secretario, quien será nombrado por la Junta misma.
Decreto 217 de 1903 →Vigente
Artículo 4
Decreto 217 de 1903 · Por el cual se suprimen las emisiones de papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.