Micelio

Artículo 553

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término para dictar sentencia comenzará a contarse desde la ejecutoria del auto que citare para ella y será el de quince días.

Cuando el superior sea el Tribunal o la Corte Suprema, el término de quince días rige para que el Magistrado ponente presente a la Sala el proyecto de sentencia. La Sala tendrá quince días más para pronunciar su fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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